Seguramente más de una vez os habéis preguntado qué tenéis que hacer para que vuestros textos estén seguros, especialmente si los compartís en un blog, y qué derechos tenéis como autores.
En este artículo vamos a detallar qué derechos tienes y cómo se registra tu obra.
¿Es obligatorio registrar mi obra para tener derechos de autor sobre ella?
La respuesta es rotunda: no. Tanto la legislación de España como la internacional reconoce los derechos de autoría desde el momento de su creación.
No obstante, sí que es recomendable registrarla. Sirve para dejar constancia legal sobre quién tiene los derechos de autor de dicha obra y así poder utilizarlo en caso de disputa.
Si alguien ha plagiado tu obra, la fecha de registro puede ayudar a demostrar que tú la creaste antes.
¿Cómo la inscribo en el Registro de la Propiedad Intelectual de España?
Para empezar, queremos dejar claro que en España no se registran las ideas. Lo que sí se permite inscribir son las obras literarias tales como cuentos, antologías, novelas, obras de teatro, guiones…
Por lo tanto, se registra ese texto en concreto y no la idea o el argumento.Si alguien escribe una novela con una trama parecida a la tuya, pero no está escrita igual, no será delito. Aunque, como siempre, entrará en juego la habilidad de los abogados a la hora de reclamar tus derechos.
Volviendo al tema que nos concierne, si dispones de certificado digital, puedes inscribir tu obra de manera telemática en esta página del Registro de Propiedad Intelectual. En caso contrario, debes personarte en las oficinas del Registro. Dispones de una lista aquí.
Para registrar una obra de la que eres único autor debes llevar:
- un ejemplar impreso, encuadernado y firmado en la primera y última página
- el justificante del banco tras haber pagado las tasas
- una fotocopia de tu DNI (también el libro de familia si eres menor de edad)
- el impreso 1 A-T para autores debidamente completado
- el impreso de obra literaria o científica debidamente completado
A fecha de marzo de 2016 las tasas por el registro son de 13,20 euros. Una vez entregues todo te darán un número de registro provisional mientras revisan tu petición. En unos tres meses podrás recoger el documento oficial.
¿Cómo la inscribo a nivel internacional?
Si has inscrito tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de España, solo tiene cobertura en este país. Así que si se produce un plagio en otro lugar del mundo, tu inscripción no tendrá peso legal. Solo será una prueba más y, de nuevo, habrá que ver cómo se maneja el abogado.
Por eso, lo ideal es registrarlo en una agencia internacional. Existen algunas privadas que dan las mismas coberturas que las públicas, solo que no hace falta ir país por país inscribiéndote. Además, no son incompatibles y puedes tenerlas registradas en ambas.
Una de ellas es Safe Creative. Ofrece cobertura internacional en todos aquellos países que han firmado los acuerdos para que se apliquen los derechos de esta agencia en su territorio.
Lo mejor es que el registro es gratuito, aunque hay otros servicios que sí son de pago.
Para inscribir tu obra tienes que crearte una cuenta, registrarla con un ejemplar digital y guardarte el número de registro que te han asignado, así como el enlace para que se pueda comprobar desde la misma web.
En mi caso, registré a través de Safe Creative un cuento de 25 páginas para una antología LGTB que nunca acabó de ver la luz (al menos por ahora). El proceso fue fácil y no se tardan más de 5 minutos.
Así que, tanto si vas a enviar un manuscrito a una editorial o participar en un concurso, lo mejor es que, antes de mandarlo, inscribas tu obra en un registro de propiedad intelectual, ya sea en el de tu país o en Safe Creative.
¿Qué derechos de propiedad intelectual tengo como autor?
Tal y como expone la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre el tema, destacan dos tipos de derechos.
Compartimos esta información con vosotros manteniendo al máximo el texto como aparece en su lugar original para no perder información al ser temas legales donde la mínima variación puede cambiar su interpretación.
- Morales: estos derechos son irrenunciables, inalienables y vitalicios, tanto para el autor como para sus herederos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento del autor y el de exigir el respeto a la integridad de la obra y la no alteración de la misma.
- De carácter patrimonial:
- Relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida:
- Exclusivos: permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
- De remuneración: a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Compensatorios: como el derecho por copia privada, que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
- Relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida:
En pocas palabras
Así pues, podemos extraer que los autores tienen derecho a que se reconozca su autoría, a que no se altere su obra y se respete, a poder explotarla y a recibir una compensación por las copias que se realicen.
Cuando un autor firma un contrato con la editorial, le cede a esta los derechos de explotación (pero mantiene el derecho de remuneración y por eso cobra por los libros vendidos). En consecuencia, la editorial también tiene los derechos de distribución para poder enviar a las librerías dicha novela.
En cualquier caso, el autor nunca pierde sus derechos, solo los cede temporalmente (aunque si firmas sin mirar el contrato, puede que les estés cediendo los derechos de explotación y distribución de por vida. ¡Ojo con esto!).
Lo mejor es que, llegado el momento de firmar un contrato con la editorial, cuentes con ayuda de un abogado para que compruebe que todo está en orden. No hay que malpensar de nadie, pero más vale prevenir que curar.
Nuestra pregunta
¿Alguna vez te ha sido útil haber registrado una obra para defender tu autoría en un caso de plagio? Cuéntanos tu experiencia.
9 Comments
Publiqué mi primer libro en 2005. En 2007 dejó de tener contacto la editorial conmigo. Desde entonces no he percibido ningún pago por ventas. Pero ellos siguen vendiendolo, ya que esta en Casa del libro, Amazon y otras compañías para venderlo. Me he puesto en contacto con el editor, pero no me contesta. Mi libro se estará vendiendo, pero al margen de mi que soy la autora, sin percibir nada. Que puedo hacer? Espero vuestro consejo. Gracias. Marisa Infante J.
Ante todo, muchas gracias por tu comentario, Marisa.
Nuestra recomendación es que contactes con un abogado. Con su ayuda estudia el contrato que firmaste, ya que, a menos que haya alguna letra pequeña que les permita no pagarte (cosa muy muy muy extraña), ese dinero de las ventas te debe ser abonado. Nosotros no sabemos lo suficiente del tema como para poder ayudarte en persona porque no manejamos estas cuestiones legales como sí lo hará un abogado.
Lo que debes hacer antes de ir a ver al experto es recopilar toda la información útil que tengas: el contrato que firmaste con la editorial, correos o cartas que intercambiaseis, los justificantes de pago del banco, etc
Así que, reitero, lo mejor sería contactar con un abogado, comprobar el contrato editorial junto con toda la documentación de la que dispongas y si no están cumpliendo con su parte, llevarlos a juicios.
Esperamos que el caso se solucione pronto y puedas recuperar tus ventas 🙂
Un artículo muy interesante, pero quería hacer un aporte sobre Safecreative. Como tú dices es un servicio gratuito y súper fácil de usar, por cierto, pero desde hace unos meses tiene una serie de limitaciones que antes no tenía y es que los documentos que subes para registrar (y que son los que se usarían en caso de juicio) solo están disponibles durante un año, si no recuerdo mal. Cuando pasa ese tiempo, sigues teniendo el documento registrado con ellos pero ellos ya no guardan una copia de lo que registraste, con lo que en caso de juicio no te serviría para mucho. No recuerdo si pagando la opción premium podías recuperar el documento para un jucio (es importante saberlo para decidir si te haces premium o no). En cualquier caso es un servicio no demasiado caro.
En caso de juicio va a dar igual el organismo o la forma en la que tengas registrada tu obra, de momento cualquier sistema que demuestre que tú tenías esa obra en tu poder antes que la otra parte es suficiente. Antiguamente lo que hacían los autores era enviarse por correo certificado con acuse de recibo una copia del documento. No la abrían, de modo que los papeles que enganchaba correos se mantenían intactos y se usaba como prueba que se abriría en el momento de un hipotético juicio (desconozco si alguien lo usó realmente en un litigio).
Hoy en día, el sistema más sencillo y barato de “registrar” una obra es enviarla por correo electrónico y guardar una copia de ese correo. Eso debería servir ante un juez para demostrar que en determinada fecha tú enviaste a alguien ese documento.
Ostras, Clara. Mil gracias por tu aportación, porque es muy interesante. Desconocía el tema del envío por correo certificado, es muy curioso y me has sacado unas risas.
Un saludo 🙂
Es que una ya tiene una edad…
Hola Clara! Soy parte del equipo de Safe Creative, y sólo un apunte sobre el cambio que comentas: Es cierto que ahora (en las cuentas básicas) cada obra se “archiva” al pasar 12 meses desde su registro. Pero no se elimina nada. Como dices, si eliminásemos la copia de la obra que se registró, no sería de ninguna ayuda. Toda la evidencia del registro, tanto el documento como las pruebas, se guardan indefinidamente en el sistema a no ser que el usuario decida borrarlo. “Archivar” la obra significa que se pausan ciertos servicios. Si después el usuario pasa a tener una cuenta profesional, se reactivan: Puede descargar todas las pruebas que necesite y reactivar los servicios de edición y publicación del registro. Las pruebas están archivadas para cuando el usuario la necesite.
Hola, en primer lugar gracias por resolverme tantas dudas aunque me queda una. Llevo 11 años presentandome a un certamen a nivel nacional y ganando varios premio entre ellos algunos primeros premios en la modalidad de cuentos infantiles. En las bases del concurso pone q los premiados ceden sus derechos de autos para la explotación y emisión de las obras(cosa q sólo se publica para los premiados y si no hay cambios de gobierno que se niegan a publicar lo que otros no han hecho). Nunca he firmado nada para la cesión de los mismos, esos libros como he dicho sólo los leen los autores y en ellos se compilan todas las obras. Mis cuentos por decirlo así no los lee nadie y ni siquiera saben donde encontrarlos los mismos organizadores ya que quedan en el olvido. Mi pregunta es: ¿Puedo recuperar esos derechos para publicarlos por mi cuenta? Gracias
La verdad es que no sabemos tanto del tema porque no tenemos abogados en el equipo (el servicio normalmente nos lo proporcionan terceros). Pero imagino que si la cesión de derechos es solo para los premiados, esos derechos siguen siendo tuyos. En principio no hace falta firmar nada, creo que con participar ya cedes esos derechos si resultas ganadora. En mi caso, fui finalista de un concurso de relatos y luego publicaban los relatos en un librito. Nunca me pidieron que firmase nada, así que imagino que aceptas las bases al participar.
Espero haberte aclarado algo las dudas. Yo juraría que tienes los derechos si no has ganado, pero algún abogado experto en propiedad intelectual seguro que te lo acaba de aclarar 🙂
Entonces ¿Con tan solo registrar mi obra en Safe Creative puedo mandarla a una editorial sin temor alguno? y si es así ¿Tendría que ser en cuenta pagada o con la gratis es suficiente?
Gracias
PD:Tengo 14 años ¿Hay algún consejo que me des al ser menor de edad?